Sorteo De Mesas Electorales En Córdoba Para El 29 De Noviembre

Proceso De Selección Y Consulta
El Ayuntamiento de Córdoba ha llevado a cabo el sorteo público para determinar la composición de las mesas electorales que operarán durante los comicios generales programados para el próximo 29 de noviembre. Este proceso, realizado durante un pleno extraordinario municipal, ha resultado en la selección de 3.501 personas, quienes se distribuirán en un total de 389 mesas electorales repartidas por toda la capital cordobesa.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información, el consistorio ha habilitado la consulta de los resultados a través de su sede electrónica. Los ciudadanos interesados pueden verificar si han sido designados como titulares o suplentes introduciendo simplemente su número de DNI y su fecha de nacimiento. Además de confirmar su selección, el sistema permite conocer el colegio electoral exacto donde deberán presentarse el día de la jornada electoral. Complementariamente, la información también está disponible a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), requiriendo en este caso el uso de certificado digital o Clave para asegurar la protección de los datos personales.
Estructura De Las Mesas Y Compensación
Cada una de las 389 mesas electorales contará con un equipo de nueve personas. La estructura se compone de un presidente y dos vocales titulares, acompañados por seis suplentes organizados en dos turnos de tres personas cada uno. Para desempeñar el cargo de presidente, la normativa exige que la persona seleccionada posea, como mínimo, el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo grado.
En cuanto a la compensación económica, tanto los presidentes como los vocales que ejerzan sus funciones durante la jornada electoral percibirán una dieta de 75 euros. Es fundamental recordar que los requisitos básicos para formar parte de estas mesas son tener una edad comprendida entre los 18 y los 70 años, además de saber leer y escribir.
Obligaciones Y Causas De Exención
La designación para formar parte de una mesa electoral conlleva una obligación legal de asistencia. La ausencia injustificada de las personas nombradas puede ser considerada un delito electoral según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pudiendo acarrear sanciones que van desde multas hasta penas de prisión. No obstante, la normativa prevé diversas circunstancias que permiten solicitar la exención de esta responsabilidad.
En el ámbito personal y médico, pueden solicitar la renuncia quienes tengan una discapacidad reconocida, se encuentren de baja médica, estén en el sexto mes de embarazo o posterior, o tengan una edad comprendida entre los 65 y 69 años. También se contemplan situaciones relacionadas con el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes, así como permisos por nacimiento o enfermedades que impidan el correcto ejercicio de las funciones.
Desde la perspectiva profesional, pueden quedar exentos aquellos trabajadores de servicios esenciales cuya sustitución sea especialmente compleja, como el personal sanitario, bomberos o integrantes de Protección Civil. Asimismo, se contemplan casos específicos para profesionales dedicados a la cobertura informativa de los comicios o a la organización de eventos públicos de relevancia.
Procedimiento Para Presentar Alegaciones
Aquellos ciudadanos que consideren que cumplen con alguno de los motivos legales para no asistir deben presentar una alegación formal ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Esta solicitud debe ir obligatoriamente acompañada de la documentación necesaria que acredite la causa alegada. El plazo para realizar este trámite es de siete días naturales a partir de la recepción de la notificación oficial, la cual llega habitualmente vía Correos al domicilio del interesado.
Una vez presentada la solicitud, la Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días para emitir una resolución. Es imperativo que el ciudadano espere a recibir una respuesta favorable antes de decidir no acudir a la mesa, ya que la mera presentación de la alegación no libera automáticamente al designado de su obligación legal.